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domingo, 19 de septiembre de 2010

¿Qué son los Consejos Comunales?

En el marco de la democracia participativa y protagónica los Consejos Comunales son instancias para el ejercicio directo de la soberanía popular que favorecen la articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares, se conforman a partir de 150 a 400 familias en las Comunidades de zonas urbanas, desde 20 familias en las zonas rurales y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas, estas instancias se rigen por la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC) y basan su accionar en los principios de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, coordinación, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, entre otros. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de participación y deliberación en la comunidad, sus decisiones son de carácter vinculante, es decir, de estricto cumplimiento para la Comunidad y Consejo Comunal correspondiente. Los Consejos Comunales están estructurados en tres unidades, siendo estas: Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Unidad de Contraloría Social y además de las unidades ya mencionadas se integra también al Consejo Comunal la Comisión Electoral Permanente. La historia refleja que fue en el año 2005 cuando se conformaron los primeros Consejos Comunales, sin embargo antes de surgir estas instancias del Poder Popular ya existían mecanismos de organización como por ejemplo los CTU, Mesas Técnicas de Agua, Mesas Técnicas de Energía y Gas y Comités de Salud, en el año 2006 se promulga la Ley Especial de los Consejos Comunales y posteriormente en el año 2009 esta Ley es reformada y elevada a Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Corresponde a los voceros y voceras del Consejo Comunal impulsar en su comunidad la discusión del diagnostico participativo, creación de un banco de problemas, priorización de necesidades, elaboración del plan de trabajo comunitario y normas de convivencia, entre otras establecidas en la LOCC, la Ley establece un acompañamiento para los Consejos Comunales que recae en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, este Ministerio cumple su función a través de su entre adscrito FUNDACOMUNAL a quien corresponde el acompañamiento en diversos aspectos de los Consejos Comunales así como gestionar el financiamiento de proyectos, facilitar la articulación de estas instancias con los niveles de gobierno, entre otros, de igual forma este Ministerio tiene dentro de su cartera doce instituciones que prestan colaboración a los Consejos Comunales.



Por ahora es todo, recuerda que la participación es la industria donde nace la democracia y es a través de la participación que somos libres y somos soberanos, “si no participas, no opines”. Para denuncias, dudas, comentarios o mayor información sobre el tema  escribe al correo oscarvivasapure@gmail.com  sígueme en twitter en @Oscar_Vivas, si esta información te resulto útil deja tu comentario y síguenos, Saludos a tod@s.

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