En esta oportunidad profundizaremos algo sobre la estructura de los Consejos Comunales, a continuación describiré cada una de las instancias o unidades que lo conforman así como algunas de sus funciones, en primer lugar está la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que es la máxima instancia de participación y decisión para el consejo Comunal respectivo, está conformada por todos los habitantes del ámbito geográfico de la Comunidad mayores de 15 años, dentro de sus funciones le corresponde, la elección y revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal, aprobar según las necesidades de la comunidad el plan de desarrollo comunal y los proyectos comunitarios, evaluar la gestión del Consejo Comunal así como dictar los lineamientos para el trabajo de los voceros y voceras. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son de carácter vinculante, esto significa que son de obligatoriedad y de estricto cumplimiento para la Comunidad o para los voceros y voceras del Consejo Comunal, ninguna decisión está por encima de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y los voceros y voceras estas subordinados su voluntad.
Unidad Ejecutiva, Esta unidad está conformada por los Comités de trabajo que se eligen según las particularidades, necesidades, potencialidades y aspiraciones de cada comunidad, los comités de trabajo pueden ser de Salud, Alimentación, Educación y Cultura, Seguridad Integral, entre otros y a estos se suman las Mesas Técnicas de Energía y Gas, Mesa Técnica de Agua y Comités de Tierra Urbana o Rural según sea el caso. Es importante resaltar que el número de comités de trabajo los decide la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y de ningún modo pueden ser impuestos, las funciones y obligaciones de estos comités no está establecida en la LOCC, sin embrago se sobreentiende que cada comité debe gestionar beneficios y soluciones para la comunidad según su competencia.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Integrada por cinco Vocer@s Principales y cinco Vocer@s Suplentes es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales (los integrantes de esta unidad no pueden actuar sin la previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y del Colectivo de Coordinación Comunitaria).
Unidad de Contraloría Social, esta Unidad del consejo comunal está integrada por cinco Vocer@s Principales y cinco Vocer@s Suplentes, es la encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y ejercer la vigilancia sobre las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal, todo sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias.
Colectivo de Coordinación Comunitaria, su figura está establecida en el Articulo 24 de la LOCC y es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento del Consejo Comunal conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, sus reuniones son de obligatoriedad y se deben efectuar al menos cada 15 días. En una próxima entrega ampliare sobre los objetos y alcances del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
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