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domingo, 19 de septiembre de 2010

Estructura del Consejo Comunal

En esta oportunidad profundizaremos algo sobre la estructura de los Consejos Comunales, a continuación describiré cada una de las instancias o unidades que lo conforman así como algunas de sus funciones, en primer lugar está la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que es la máxima instancia de participación y decisión para el consejo Comunal respectivo, está conformada por todos los habitantes del ámbito geográfico de la Comunidad mayores de 15 años, dentro de sus funciones le corresponde, la elección y revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal, aprobar según las necesidades de la comunidad el plan de desarrollo comunal y los proyectos comunitarios, evaluar la gestión del Consejo Comunal así como dictar los lineamientos para el trabajo de los voceros y voceras. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son de carácter vinculante, esto significa que son de obligatoriedad y de estricto cumplimiento para la Comunidad o para los voceros y voceras del Consejo Comunal, ninguna decisión está por encima de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y los voceros y voceras estas subordinados su voluntad.

Unidad Ejecutiva, Esta unidad está conformada por los Comités de trabajo que se eligen según las particularidades, necesidades, potencialidades y aspiraciones de cada comunidad, los comités de trabajo pueden ser de Salud, Alimentación, Educación y Cultura, Seguridad Integral, entre otros y a estos se suman las Mesas Técnicas de Energía y Gas, Mesa Técnica de Agua y Comités de Tierra Urbana o Rural según sea el caso. Es importante resaltar que el número de comités de trabajo los decide la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y de ningún modo pueden ser impuestos, las funciones y obligaciones de estos comités no está establecida en la LOCC, sin embrago se sobreentiende que cada comité debe gestionar beneficios y soluciones para la comunidad según su competencia.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Integrada por cinco Vocer@s Principales y cinco Vocer@s Suplentes es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales (los integrantes de esta unidad no pueden actuar sin la previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y del Colectivo de Coordinación Comunitaria).

Unidad de Contraloría Social, esta Unidad del consejo comunal está integrada por cinco Vocer@s Principales y cinco Vocer@s Suplentes, es la encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y ejercer la vigilancia sobre las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal, todo sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias.

Colectivo de Coordinación Comunitaria, su figura está establecida en el Articulo 24 de la LOCC y es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento del Consejo Comunal conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, sus reuniones son de obligatoriedad y se deben efectuar al menos cada 15 días. En una próxima entrega ampliare sobre los objetos y alcances del Colectivo de Coordinación Comunitaria.


Recuerda que la participación es la industria donde nace la democracia y es a través de la participación que somos libres y somos soberanos, “si no participas, no opines”. Para denuncias, dudas, comentarios o mayor información sobre el tema escribe al correo oscarvivasapure@gmail.com y sígueme en twitter por @Oscar_Vivas, Saludos a tod@s.

¿Qué son los Consejos Comunales?

En el marco de la democracia participativa y protagónica los Consejos Comunales son instancias para el ejercicio directo de la soberanía popular que favorecen la articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares, se conforman a partir de 150 a 400 familias en las Comunidades de zonas urbanas, desde 20 familias en las zonas rurales y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas, estas instancias se rigen por la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC) y basan su accionar en los principios de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, coordinación, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, entre otros. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de participación y deliberación en la comunidad, sus decisiones son de carácter vinculante, es decir, de estricto cumplimiento para la Comunidad y Consejo Comunal correspondiente. Los Consejos Comunales están estructurados en tres unidades, siendo estas: Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Unidad de Contraloría Social y además de las unidades ya mencionadas se integra también al Consejo Comunal la Comisión Electoral Permanente. La historia refleja que fue en el año 2005 cuando se conformaron los primeros Consejos Comunales, sin embargo antes de surgir estas instancias del Poder Popular ya existían mecanismos de organización como por ejemplo los CTU, Mesas Técnicas de Agua, Mesas Técnicas de Energía y Gas y Comités de Salud, en el año 2006 se promulga la Ley Especial de los Consejos Comunales y posteriormente en el año 2009 esta Ley es reformada y elevada a Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Corresponde a los voceros y voceras del Consejo Comunal impulsar en su comunidad la discusión del diagnostico participativo, creación de un banco de problemas, priorización de necesidades, elaboración del plan de trabajo comunitario y normas de convivencia, entre otras establecidas en la LOCC, la Ley establece un acompañamiento para los Consejos Comunales que recae en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, este Ministerio cumple su función a través de su entre adscrito FUNDACOMUNAL a quien corresponde el acompañamiento en diversos aspectos de los Consejos Comunales así como gestionar el financiamiento de proyectos, facilitar la articulación de estas instancias con los niveles de gobierno, entre otros, de igual forma este Ministerio tiene dentro de su cartera doce instituciones que prestan colaboración a los Consejos Comunales.



Por ahora es todo, recuerda que la participación es la industria donde nace la democracia y es a través de la participación que somos libres y somos soberanos, “si no participas, no opines”. Para denuncias, dudas, comentarios o mayor información sobre el tema  escribe al correo oscarvivasapure@gmail.com  sígueme en twitter en @Oscar_Vivas, si esta información te resulto útil deja tu comentario y síguenos, Saludos a tod@s.